Establecimiento sobre el terreno de una cubierta inerte con losrestos de poda triturados, que deberá mantenerse durante todo
el año. La anchura de la cubierta deberá ser, en cada calle, de al menosel 40% de la anchura libre de la proyección de copa, con un mínimo de 0,5 metros. Sobre la superficie ocupada por esta cubierta inerte no podrán realizarse tratamientos fitosanitarios.
Se permitirá, excepcionalmente, labores verticales de mantenimiento sobre las cubiertas de hasta 20 cm*, siempre que no supongan la modificación de la estructura del suelo. Esta práctica no se realizará cuando haya problemas de plagas
sobre los cultivos leñosos para evitar su propagación.