Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, con el fin de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno un mínimo de cuatro meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo (en 2023 dos meses entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo*). El manejo de las cubiertas vegetales se realizará generalmente mediante siega mecánica o desbrozado, depositando sobre el terreno los restos de la siega o desbroce a modo de mulching. Una vez segadas o desbrozadas, los restos deberán cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta. No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal. La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40% de la anchura libre de la proyección de copa. Esta anchura no podrá ser inferior a 0,5 metros (1,5 en pendiente igual o superior al 10%). En el caso de cubiertas sembradas se permitirán labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra, simpre y cuando no supongan la modificación de la estructura del suelo. También se permitirán, excepcionalmente, labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas.