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Rotación de cultivos

Rotación de cultivos
con especies mejorantes

Tierras de cultivo

Al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo* debe presentar cada año un cultivo diferente al anterior. Un mínimo de un 10% de la superficie de tierra de cultivo deberá estar ocupada por especies mejorantes (de las que las leguminosas deben representar, al menos, un 5% de la superficie acogida). Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
El barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie* de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento. Si se cuenta con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Si la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorregimen fuera menor de 10 hectáreas, se podrá rotar el cultivo sin necesidad de contar con especies mejorantes, o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación (cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin
que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo)

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