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Siembra directa

Siembra directa

Tierras de cultivo

Se deberá hacer siembra directa (sin arar) en al menos el 40% de la superficie para la que se solicita el ecorregimen. La
siembra, además, se hará directamente sobre los rastrojos, que deberán mantenerse sobre el terreno durante todo el año. Se realizará rotación de cultivos en la superficie de siembra directa, exceptuando la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. En 2023 se permite labor vertical de hasta 20 cm* siempre que
se mantenga el rastrojo sobre el suelo durante todo el año.

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